¿Qué
es un Beneficio no Contributivo?
Es
un beneficio otorgado por el estado a quienes no han realizado aportes al
Sistema de Previsión Social, y acrediten tener necesidades básicas
insatisfechas (Pensiones Asistenciales) o el reconocimiento por actuación/mérito
(Beneficios Especiales).
Tipo
de Pensiones no Contributivas
1)
Pensiones Asistenciales
Son
las que corresponden a aquellos encuadrados como NBI (necesidades básicas
insatisfechas).
Requisitos:
-
No estar amparado, el peticionante, ni el cónyuge, por ningún otro tipo de
beneficio asistencial, previsional o de retiro.
-
No disponer de bienes, ni ingresos, ni recursos de cualquier naturaleza, que
permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
-
No contar con familiares obligados a la manutención, en condiciones de
brindarla.
-
Los extranjeros deben acreditar 20 años de residencia continuada en el país.
El
cumplimiento de todos estos requisitos son controlados mediante la visita de
un Asistente Social al domicilio del interesado, y del entrecruzamiento de
datos con otros organismos.
a)
Pensión a la vejez Ley 13478/48
Requisito:
tener 70 años o más.
b)
Pensión para madres de 7 hijos o más
Ley 2360/90
Requisito:
hijos, nacidos vivos, propios o adoptados.
c)
Pensión por invalidez Ley 18910/70
Requisito:
acreditar incapacidad física o mental de un 76% mínima.
Importante:
Para
hacer la solicitud solo hace falta acercarse a una de las 60 delegaciones de
la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales acompañado de un documento
de identidad y la acreditación que respalde el cumplimiento de los requisitos
indispensables para cada caso.
La
tramitación es personal, no hace falta la intermediación de un gestor.
Si
el interesado estuviera imposibilitado puede autorizar a una persona de
confianza.
2)
Beneficios Especiales
Establecidos
por leyes que tienden a reconocer un mérito, razón por la cual, cada uno
posee características propias, aunque el carácter vitalicio las diferencia
del resto de las pensiones.
Son
los siguientes:
-
Soldados de primera conscripción. Leyes 14.125/52 y 19.036/71
-
Primeros premios nacionales en ciencias, letras y arte plástica. Leyes
16.516/64 y 20.733/74.
-
Precursores de la aeronáutica. Ley 18.559/70
-
Premios Nobel. Ley 19.211/71
-
Pioneros de la Antártida. Ley 19.472
-
Jueces de la Corte Suprema de Justicia. Ley 19.939/72
-
Arzobispos y Obispos. Leyes 21.54/0/77 y 22.430/81
-
Familiares de desaparecidos. Ley 23.466/86
-
Ex combatientes de Malvinas. Ley 23.891/90
-
Premios Olímpicos. Ley 23.891/90
3)
Pensiones Graciables Ley 13.337/48
Dependen
exclusivamente de la gracia de los diputados o senadores. La Comisión de
Pensiones Asistenciales solo se limita a liquidar según el presupuesto de
cada una de las cámaras del Congreso Nacional.
En
caso de fallecimiento del Titular de la Pensión por invalidez
-
Se podrá transferir al cónyuge supérstite con: Acta de Defunción
del cónyuge ex-beneficiario que acredite la condición de cónyuge del
causante.
-
Convivencia con el causante hasta su muerte.