Asesoramiento
El
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, brinda asesoramiento a
empresas, personas con discapacidad, organizaciones relacionadaas con la temática
y todo interesado en contribuir con el desarrollo armónico e integrado
de la sociedad.
El
interesado debe presentarse personalmente, con fotocopia del certificado de
discapacidad y del DNI, de lunes a jueves de 11 a 16 hs. en Av. L.N. Alem 638
– 2º piso.
Para
mayor información, los postulantes y empresarios pueden comunicarse a los teléfonos
4310-5656/5920/5922 o bien por mail a discapacidad@trabajo.gov.ar
Artículo
23 de la Ley 22.431
del
Sistema de Protección Integral de los Discapacitados
(texto
según Ley 23.021)
Los
empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al
cómputo, a opción del contribuyente, de una deducción especial en la
determinación del Impuesto a las ganancias o sobre los capitales, equivalente
al SETENTA POR CIENTO (70%) de las retribuciones correspondientes al personal
discapacitado en cada período fiscal.
El
cómputo del porcentaje antes mencionado deberá hacerse al cierre de cada período.
Se tendrán en cuenta las personas discapacitadas que realicen trabajo a
domicilio.
A
los efectos de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, también
se considerará las personas que realicen trabajos a domicilio.